En el marco del proceso de ajuste dentro de la planta del Estado nacional, el Gobierno activó un nuevo plan de retiro voluntario en otro organismo de la estructura adminsitrativa. Anteriormente, el Ejecutivo puso en marcha un proceso similar para los trabajadores de la ANSES.
Esta madrugada, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) aprobó por resolución el Sistema de Retiro Voluntario para el personal durante el ejercicio 2026.
Según publicó el Boletín Oficial de la República Argentina, la medida comenzó a regir el pasado 4 de mayo y se extenderá hasta el 31 de este mes. De igual forma, aclararon que podría prórrogarse de manera única por 15 días más, si así lo solicita el propio consejo.
Este regimen responde a la definición establecida en el artículo 38 inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por el Decreto Nº 214/06) que reconoce el retiro voluntario como causal explícita de terminación del vínculo de empleo para el personal comprendido en la Ley Nº 25.164. En la propuesta aprobada, solo podrán optar quienes pertenezcan a la planta permanente, según detalla la resolución firmada por Nicolás Bronzovich el 7 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial.
El cálculo económico que sustenta la iniciativa contempla los haberes liquidados a enero de 2026 y la antigüedad reconocida hasta el 31 de marzo de ese año. Es decir que, el monto indemnizatorio se determinará en función de la antigüedad y salario actualizado. “El incremento salarial acumulado considerado para el cálculo de las compensaciones asciende a 10,30% sobre la base de referencia de enero de 2026“, explicaron. El dato corresponde a la última estimación informada por la Gerencia de Liquidación de Haberes, Asistencia y Mejora a la Administración del INTA.
En línea con lo dispuesto, la Dirección General de Administración será la encargada de emitir actos resolutivos sobre las solicitudes presentadas por quienes deseen adherirse al sistema, en cumplimiento de la normativa que rige el régimen y de los procedimientos internos del organismo.
En el dictamen, además de la Dirección General de Administración, colaboraron la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría de Presupuesto, la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público y la Oficina Nacional de Empleo Público, ambas dependientes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Ninguno de estos organismos formuló objeciones al plan, según la documentación oficial reseñada en los considerandos publicados el 7 de mayo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
El régimen excluye a siete categorías de agentes. Quedan fuera quienes hayan cumplido 65 años antes del 31 de mayo de 2026; quienes revistan condición de procesados o condenados por delitos contra la Administración Pública; y quienes hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado nacional por motivos laborales, con excepción de las causas regidas por la Ley N° 24.557 de riesgos del trabajo.
También están excluidos los agentes convocados como imputados o sumariados en procedimientos disciplinarios por faltas graves que pudieran derivar en cesantía o exoneración, así como quienes estén sujetos a determinación de responsabilidad patrimonial. Completan la lista quienes hayan iniciado trámites jubilatorios o equivalentes, y quienes hubieran presentado renuncia con anterioridad.
El régimen de retiro voluntario del INTA otorga a quienes accedan una gratificación única extraordinaria de egreso calculada a razón de 1,5 veces la remuneración bruta mensual por cada año de servicio —o fracción superior a tres meses— computado al 31 de mayo de 2026. Solo se contabilizan los años prestados como personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional conforme al artículo 8° de la Ley N° 25.164; quedan excluidos los períodos como becario, personal transitorio, contratado o no permanente, así como los servicios ya indemnizados por retiros voluntarios anteriores.
El monto varía según la edad del agente. Hasta los 60 años se aplica la fórmula base sin restricción. Entre los 61 y los 63 años rige un tope de 24 haberes brutos; a partir de los 64, ese tope se reduce a 12 haberes brutos.
La base de cálculo comprende únicamente los conceptos remunerativos mensuales, normales y permanentes percibidos a esa fecha. Quedan excluidos los conceptos no remunerativos, los viáticos, la movilidad fija, la ayuda escolar, los reintegros de guardería y el Sueldo Anual Complementario (SAC). Para los agentes en licencia extraordinaria sin goce de haberes, la base se determina sobre la última remuneración percibida antes del inicio de esa licencia, con las actualizaciones que correspondan al cargo. El pago se efectúa en una sola cuota dentro de los 30 días posteriores al cese.
La aprobación del retiro produce el cese de la relación de empleo público a partir del 15 de junio de 2026, en los términos del artículo 38 inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Hasta esa fecha, el agente debe continuar prestando servicios con normalidad.
Quienes accedan al retiro quedan inhabilitados para reincorporarse al Sector Público Nacional —bajo cualquier modalidad de empleo, contratación o designación— por un plazo de cinco años desde la fecha de baja. La prohibición alcanza cargos de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional, funciones extraescalafonarias, asesorías de gabinete y contrataciones en programas financiados por organismos internacionales. El único supuesto exceptuado expresamente es el desempeño de cargos docentes en universidades nacionales.
El documento prevé dos beneficios que se extienden más allá del cese. Los hijos en edad preescolar que asistan a los servicios de guardería y jardín maternal del INTA —como el Área de Recreación y Cuidado Infantil (ACRI)— conservarán el acceso a esos establecimientos hasta el fin del ciclo lectivo 2026, aunque sin incluir reintegros de gastos posteriores a la fecha de baja. Además, los agentes quedan eximidos del deber de permanencia y de la obligación de devolver las sumas percibidas en el marco de los programas de perfeccionamiento y ayuda económica aprobados por las Resoluciones N° 743/12 y N° 251/19 del Consejo Directivo.
