Un fallo judicial emitido desde el Centro Judicial Monteros marcó un fuerte precedente en Tucumán respecto al cumplimiento de las cuotas alimentarias. La jueza Mariana Rey Galindo resolvió aplicar severas sanciones contra una empresa que, durante más de diez meses, incumplió reiteradas órdenes judiciales para retener el porcentaje correspondiente del sueldo de un empleado destinado a la manutención de sus hijos.
La resolución incluyó medidas inéditas por su impacto operativo y económico: el bloqueo de la clave fiscal de la firma ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), la suspensión de permisos de circulación y habilitaciones comerciales, además de una multa superior a los 3,5 millones de pesos.
El conflicto comenzó el 5 de junio de 2025, cuando la Justicia ordenó embargar el 30% de los haberes de un trabajador identificado como R. A. O., en el marco de una causa por alimentos provisorios a favor de sus dos hijos. Sin embargo, pese a las reiteradas notificaciones y oficios enviados, los informes bancarios demostraron que nunca se realizaron los depósitos correspondientes en la cuenta judicial.
Ante esta situación, la Defensoría Oficial Civil Itinerante denunció una conducta obstructiva por parte de la empresa, señalando incluso maniobras para evitar recibir las notificaciones judiciales. Frente a la persistencia del incumplimiento, la magistrada decidió avanzar con medidas más contundentes y aplicar el concepto de responsabilidad solidaria, transformando al empleador en obligado directo frente a la deuda alimentaria.
En los fundamentos del fallo, Rey Galindo sostuvo que “la omisión en dicho deber no resulta neutra, sino que genera consecuencias jurídicas específicas”, y advirtió que la conducta de la firma “configura una interferencia directa y sostenida en la satisfacción de un derecho de raigambre fundamental”.
La sentencia aprobó una planilla de astreintes por $3.550.000, calculada sobre una multa diaria de $50.000 durante 71 días de demora. Además, se ordenó el embargo preventivo del 20% de las cuentas bancarias de la empresa en distintas entidades financieras.
Uno de los aspectos más resonantes del fallo fue la decisión de inhabilitar la clave fiscal de la firma por 90 días hábiles y suspender permisos otorgados por organismos como la Municipalidad de Concepción, la Dirección de Transporte y el Senasa. Según la jueza, estas herramientas buscan ejercer una presión concreta sobre la actividad de la empresa para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
La magistrada también recordó que el interés superior del niño obliga al Estado a actuar de manera eficaz para remover obstáculos que impidan el acceso efectivo a derechos básicos. En ese sentido, advirtió que si el incumplimiento continúa, tanto la empresa como sus responsables podrían enfrentar denuncias penales por desobediencia judicial.
Con este fallo, la Justicia de Monteros envió un mensaje contundente: las empresas no pueden desentenderse de las órdenes judiciales vinculadas a cuotas alimentarias y deberán asumir consecuencias severas si obstaculizan el cumplimiento de derechos fundamentales de niños y adolescentes.
