La Justicia civil de La Plata resolvió que una empresa dedicada a la construcción de piscinas y su responsable deberán proporcionar una nueva piscina a un consumidor tras una serie de fallas estructurales en la obra original. El fallo también impone una multa civil de 3.200.000 pesos por daño punitivo, además de ordenar el pago de costas judiciales.
El expediente se originó a partir de una demanda presentada en agosto de 2022. El reclamante había contratado, en diciembre de 2016, la construcción de una piscina de 8 por 4 metros, incluido solárium y sistema de iluminación, por un monto de 152.600 pesos. El acuerdo establecía una garantía de diez años para lo estructural y de un año para el equipo de filtrado.
Según la presentación judicial, el consumidor abonó el total presupuestado y recibió el certificado de garantía. Sin embargo, al cabo de un mes de finalizada la obra, la piscina comenzó a presentar rajaduras y filtraciones de agua, lo que provocó que el terreno cediera y que la estructura quedara inutilizable a los pocos meses. Los intentos iniciales de reparación por parte de la firma consistieron en arreglos superficiales, que no resolvieron el problema. El afectado documentó reiterados reclamos, tanto telefónicos como por correo electrónico y carta documento, sin obtener respuestas satisfactorias.
La parte demandada negó los hechos y sostuvo que la ruptura de la piscina se debió a un supuesto mal mantenimiento por parte del consumidor, incluyendo el argumento de que no mantuvo el nivel de agua adecuado ni utilizó con regularidad el sistema de bombeo, lo que habría generado sobrecalentamiento y fisuras. La empresa también cuestionó la autenticidad de la documentación presentada y sostuvo que la obra fue entregada en condiciones óptimas.
El proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 27 de La Plata, incluyó la realización de una pericia arquitectónica clave. El perito designado inspeccionó la propiedad y concluyó que la piscina no evidenciaba signos de conservación deficiente por parte del reclamante. El informe indicó que el deterioro observado respondía a errores constructivos, tanto en el uso de materiales como en la evaluación previa del suelo y en el cálculo estructural de la armadura.
El juzgado consideró la pericia como elemento central para resolver la controversia. A criterio de la jueza, la fuerza probatoria del dictamen pericial solo puede ser cuestionada mediante objeciones técnicas o científicas, y las presentaciones de la defensa no lograron desacreditar las conclusiones del experto. Los testimonios aportados en la audiencia oral resultaron coincidentes en cuanto a la aparición temprana y la magnitud de las rajaduras en la piscina, reforzando el diagnóstico de falla estructural.
Durante la audiencia confesional, el responsable comercial de la firma reconoció la existencia de la garantía escrita de diez años y admitió haber realizado una reparación sobre el revoque, aunque negó la existencia de problemas estructurales. Además, el expediente constató que la empresa opera bajo un nombre de fantasía y no se encuentra inscripta formalmente.
La resolución analizó cada uno de los rubros reclamados. En cuanto al daño material, el tribunal ordenó a la empresa y a su responsable que, en el plazo de diez días desde que la sentencia sea firme, entreguen una nueva piscina idéntica a la originalmente contratada, incluida la demolición de la estructura defectuosa. Si esa opción no resulta viable, deberán abonar el valor actualizado de una piscina de iguales características, monto que será determinado en la etapa de ejecución mediante nueva pericia.
El daño punitivo, cuantificado en 3.200.000 pesos, fue admitido tras evaluar la gravedad de la falta y el desequilibrio existente entre las partes. La jueza citó jurisprudencia y doctrina sobre la finalidad disuasiva de estas sanciones, orientadas a prevenir la reincidencia de conductas lesivas para los consumidores. El fallo remarcó que la normativa vigente habilita la aplicación de esta multa ante el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, sin exigir una “grave culpa” subjetiva.
En cambio, la sentencia rechazó el resarcimiento por privación de uso y daño moral. El tribunal evaluó que no se acreditó suficientemente la imposibilidad de utilizar la piscina ni el perjuicio emocional alegado por el consumidor. Las pruebas testimoniales fueron consideradas insuficientes para dar sustento a estos reclamos.
Respecto a los intereses, la jueza determinó que su cálculo y procedencia se resolverán en la etapa de ejecución, tomando como inicio la fecha de notificación de la demanda. La sentencia también impone las costas del proceso a la empresa y su responsable, por haber resultado objetivamente vencidos en el litigio.
La decisión judicial se apoya en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo subraya la protección de los usuarios en relaciones de consumo y el deber de los proveedores de responder por defectos en los productos y servicios ofrecidos.
En el análisis de la prueba, el tribunal descartó que la falta de mantenimiento alegada por la defensa pudiera justificar el deterioro de la piscina. El informe pericial fue determinante al señalar que el daño estructural obedecía a deficiencias en la construcción y no a un uso inadecuado por parte del cliente.
El expediente refleja que la empresa intentó impugnar las conclusiones del perito, pero sus argumentos se limitaron a negaciones sin sustento técnico, lo que llevó al tribunal a otorgar pleno valor al dictamen.
La sentencia destaca que el régimen de responsabilidad contractual en relaciones de consumo exige que el proveedor asegure la calidad y la aptitud de los productos, y que los defectos constructivos observados constituyeron una violación a esas obligaciones.
El tribunal también valoró que la parte demandada no aportó pruebas eficaces para acreditar sus afirmaciones, mientras que el reclamante presentó recibos, presupuestos y documentación respaldatoria de la garantía.
En materia de daño punitivo, la resolución enfatiza la función ejemplificadora de la sanción, que busca desalentar prácticas empresariales que trasladen el costo de los incumplimientos a los consumidores.
La sentencia remarca que la falta de respuesta oportuna a los reclamos del cliente y la negativa a asumir el defecto pusieron en evidencia una actitud contraria a los principios de la normativa protectoria del consumidor.
