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El nuevo juez del caso Insaurralde validó los videos de Jesica Cirio

En su primera decisión importante como nuevo juez del caso contra Martín Insaurralde por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dineroJuan Tomás Rodríguez Ponte validó los videos en los que se ve a Jesica Cirio rodeada de fajos de dólares en su vestidor de San Vicente.

Rodríguez Ponte rechazó los planteos de nulidad que había presentado la defensa de Martín Insaurralde para intentar que esas imágenes no fueran consideradas como prueba en el expedientes.

El fallo es clave porque permite sumar a la cuenta de bienes no justificados la estimación de cuánto dinero se ve en las imágenes, que por ahora se cree que son unos 10 millones de dólares.

Rodríguez Ponte quedó formalmente a cargo del caso como juez titular, pues fue nombrado en ese lugar tras varios años en los que el juzgado estuvo a cargo de jueces subrogantes.

El juez Rodríguez Ponte afirmó que “el hecho de no contar con el sistema de archivos original no constituye un vicio que provoque la nulidad procesal ni determina aplicar la regla de exclusión probatoria”.

“La circunstancia de que no se haya establecido con precisión la fecha en que los videos fueron generados no constituye, por sí misma, un defecto susceptible de provocar su nulidad”, escribió el magistrado.

Y abundó: “Para que una irregularidad pueda conducir a la invalidez de un acto procesal o de un elemento probatorio, resulta necesario demostrar de qué modo concreto aquella deficiencia ha afectado una garantía constitucional o ha impedido el adecuado ejercicio del derecho de defensa, extremo que no se verifica en autos”.

Dijo que la “imposibilidad de determinar la fecha de creación deberá ser ponderada al momento de efectuar la valoración conjunta de los elementos probatorios incorporados a la causa”.

“La consecuencia [de la falta de fecha] no es la nulidad del elemento (toda vez que no se ha privado a las partes de ejercer adecuadamente su derecho de defensa) sino, eventualmente, será su menor o mayor valor probatorio, sin la necesidad de descartarlo”, dijo.

Por último, concluyó “no hacer lugar al planteo de nulidad articulado por la defensa de Martín Insaurralde y su posterior adhesión de las defensas de Jesica Cirio y Sofía Clérici”.

La defensa de Insaurralde había cuestionado la incorporación de los siete videos luego de que una pericia de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) de la Procuración señalara que no era posible reconstruir su trazabilidad.

Los abogados cuestionaron que faltaban metadatos de los archivos, ya que se habían reenviado por un servicio de mensajería.

Sin embargo, el juez rechazó esa pretensión de excluirlos como evidencia, en coincidencia con los argumentos del fiscal del caso Sergio Mola.

Un informe de la Policía Federal determinó que el video fue grabado en el pasillo de la antesala del vestidor de la casa que tiene Insaurralde en Fincas de San Vicente.

En los videos se observa a Cirio recorriendo el lugar y mostrando distintos sectores en los que aparecen bolsas, cajones, estantes y una valija con fajos de dólares.

De acuerdo con estimaciones incorporadas a la investigación, el dinero que se ve en las imágenes podría alcanzar una cifra cercana a los US$10 millones, que ahora será imputado por los fiscales.

Un peritaje contable ya había detectado inconsistencias en las cuentas del exintendente, pues declaró ingresos por $87.171.401 durante el período analizado, mientras que los egresos relevados llegaron a $99.975.141.

En esta causa, la fiscalía apeló el sobreseimiento de Sofía Clérici, la acompañante de viajes de Insaurralde, que hizo estallar el caso cuando publicó la foto de ambos navegando a bordo del yate El Bandido.

Lo hizo con críticas a los jueces Ernesto Kreplak y Luis Armella, que llevaron el caso hasta ahora, antes de que asumiera Rodríguez Ponte.

Los fiscales Sergio Mola y Diego Velasco entendieron que debe seguir bajo investigación. De Armella y Kreplak dijeron en su apelación: “Los jueces instructores que intervinieron en esta causa y que asumieron su investigación hasta el momento, han llevado a cabo una pesquisa en la que prácticamente no han ordenado medidas de pruebas autónomas para corroborar o descartar el hecho, y las medidas solicitadas por esta Fiscalía -que mantuvieron el impulso de la misma y por lo cual no se verifica inactividad procesal- se han ejecutado de forma deficiente, con demoras y limitaciones temporales”.

Se quejaron de que no hubiera indagatorias. Y escribieron: “La falta de investigación de los hechos por el juez a cargo de la investigación, en la cual las medidas solicitadas por esta fiscalía se han ejecutado de forma deficiente, trajo como consecuencia que las circunstancias por las que se impulsó la investigación hasta hoy no hayan adoptado su forma definitiva, lo que impide que todavía se adopte un temperamento definitivo sin haber efectuado las comprobaciones necesarias”.