La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, declaró la competencia de ese juzgado para intervenir en la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP) por el proyecto hidrocarburífero denominado Sea Lion, previsto en aguas del Atlántico Sur.
La magistrada hizo suyo el criterio planteado por el Ministerio Público Fiscal y determinó que existe competencia federal “en razón de la materia y del territorio”, además de reconocer la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos respecto de las empresas demandadas, que tienen domicilio en el extranjero.
Uno de los puntos centrales del fallo es que la jueza entendió que el caso no se limita a una discusión ambiental o técnica vinculada con la explotación hidrocarburífera, sino que también involucra intereses federales vinculados con el territorio y la soberanía.
En ese sentido, Borruto sostuvo que en la causa “subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.
Para la magistrada, además, se presentan de manera simultánea distintos factores que justifican la intervención de la Justicia Federal: “Concurren así, de modo simultáneo, factores de atribución en razón de la materia, de las personas y del lugar, que configuran un supuesto de competencia federal insustituible”.
Otro de los argumentos centrales está relacionado con el impacto ambiental denunciado. La jueza señaló que el emprendimiento se emplaza en aguas del Atlántico Sur y que, por sus características oceanográficas y ecosistémicas, los recursos involucrados tienen carácter interjurisdiccional.
La resolución destaca que las aguas donde se proyecta el emprendimiento integran las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur, por lo que la eventual degradación ambiental denunciada podría afectar recursos que exceden una jurisdicción territorial determinada.
El fallo también pone el foco en la infraestructura que se utilizaría para la explotación. Menciona específicamente los pozos submarinos, la unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, las líneas de flujo y los risers, y sostiene que esas instalaciones se emplazarían sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sometida a la jurisdicción marítima argentina.
Por ese motivo, la jueza consideró que también se configura un supuesto de almirantazgo y jurisdicción marítima, materia reservada a la Justicia Federal.
Borruto también consideró que la acción tiene naturaleza colectiva porque el objeto de la demanda está relacionado con la protección de un bien colectivo. Según explicó, se trata de un bien de “titularidad indiferenciada y afectación común, insusceptible de apropiación individual y de fraccionamiento en el reclamo”.
En consecuencia, sostuvo que una eventual sentencia no podría beneficiar o perjudicar únicamente a determinadas personas, sino que debería tener alcance respecto del colectivo afectado.
Sin embargo, la jueza aclaró que todavía no resolvió la admisibilidad formal de la acción colectiva. Esa cuestión será analizada posteriormente, una vez que se determine si existe otro proceso colectivo registrado con características sustancialmente similares.
De acuerdo con la descripción incorporada en la resolución, la acción busca que las empresas demandadas se abstengan de iniciar o continuar las obras, instalaciones, perforaciones y demás intervenciones vinculadas con el proyecto “León Marino” (Sea Lion en inglés) hasta tanto se realice ante la autoridad ambiental nacional competente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley General del Ambiente.
La demanda fue presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) junto a la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).
La jueza ordenó consultar al Registro Público de Procesos Colectivos para determinar si existe otra causa ya inscripta que tenga una pretensión sustancialmente semejante.
Además, intimó a la parte actora a que, dentro de cinco días, informe bajo declaración jurada si promovió otras acciones similares y, en caso afirmativo, indique el tribunal, la carátula y el estado procesal de esas causas.
Aunque el juzgado se declaró competente, todavía no resolvió las medidas cautelares solicitadas por los demandantes. Borruto decidió diferir ese tratamiento hasta que se cumplan determinados requisitos procesales y se precise el alcance de la pretensión.
La resolución señala expresamente que el análisis de las cautelares quedará pendiente “hasta tanto se cumplan” aspectos vinculados con la existencia de otras acciones similares, la traducción de documentación extranjera y el aporte de documentación incorporada mediante enlaces.
La magistrada dispuso además darle intervención a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de su Fiscalía de Estado, para que pueda tomar participación en el proceso.
La decisión se fundamentó en que el espacio marítimo e insular involucrado en el proyecto integra el territorio provincial conforme la normativa citada por el juzgado y porque las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Así, la causa continuará ahora ante el Juzgado Federal de Río Grande, que deberá avanzar primero en la definición de la admisibilidad de la acción colectiva y, posteriormente, en el tratamiento de las medidas cautelares solicitadas para que se suspenda el proyecto.
