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Tenía 90 años, firmó un testamento y la Justicia lo anuló tras su muerte

Un hombre de 90 años había firmado un testamento ante un escribano para dejar sus bienes a las personas que lo asistían pero tras su muerte, una sobrina cuestionó el documento y la Justicia confirmó su nulidad. 

Era soltero, no tenía hijos y había firmado el testamento en agosto de 2018, en su propia casa, con la presencia de un escribano y dos testigos. En la escritura estableció cómo quería disponer de sus bienes.

Sin embargo, después de su fallecimiento, una sobrina presentó una demanda para impugnar el documento. Según sostuvo, su tío ya no podía comprender la importancia de las decisiones que tomaba ni disponer libremente de su patrimonio.

La mujer también afirmó que los beneficiarios del testamento habían aislado al hombre de su entorno cercano y que habían influido sobre sus decisiones. Además, señaló que lo habían llevado a revocar autorizaciones que tenía previamente para luego disponer de sus bienes en favor de ellos.

Junto con la nulidad del testamento, la sobrina reclamó una indemnización y responsabilizó al escribano que había intervenido en la firma. Según su planteo, el profesional debería haber advertido que el hombre no estaba en condiciones de comprender el acto.

Los beneficiarios rechazaron esa versión y aseguraron que el hombre estaba lúcido cuando firmó. También señalaron que mantenía una vida social normal, se movilizaba por sus propios medios y había expresado de manera clara su intención de dejar sus bienes a quienes lo ayudaban habitualmente.

Durante el proceso se analizaron los antecedentes médicos y se realizó una pericia psiquiátrica post mortem para reconstruir el estado mental del hombre al momento de la firma. La historia clínica y el estudio fueron determinantes para resolver el caso.

Los especialistas concluyeron que padecía un trastorno neurocognitivo mayor, comparable a una demencia y que presentaba problemas severos de orientación y de funcionamiento en distintas áreas.

También declaró el neurólogo que había atendido al hombre antes de la firma. Su testimonio coincidió con las conclusiones de la pericia y aportó elementos sobre el estado cognitivo que presentaba antes de otorgar el testamento.

Con esas pruebas, el juez de primera instancia consideró que el hombre no tenía el discernimiento necesario para otorgar el documento y declaró su nulidad. La decisión fue apelada y el expediente llegó a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires.

Finalmente, la Cámara Civil revisó las pruebas incorporadas al expediente y confirmó la sentencia que había dejado sin efecto el testamento firmado en 2018.

Aunque el testamento fue anulado, la Justicia no responsabilizó al escribano que había intervenido en la escritura. La sobrina había pedido que también fuera condenado a pagar una indemnización.

Para los jueces que intervinieron en el caso, la ley no obliga al escribano a diagnosticar la salud mental de una persona que concurre a otorgar un acto. Esa obligación puede plantearse cuando la incapacidad es evidente o existe una declaración judicial previa que restringe la capacidad.