La Cámara Federal de Casación Penal debe dictar una nueva sentencia en el caso César Santos del Corazón de Jesús Milani sobre la desaparición del soldado conscripto Agapito Ledo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó su absolución y ordenó dictar una nueva sentencia. Hay que aclarar que esta decisión no condena a Milani ni lo declara responsable por la desaparición del joven, solo manda al expediente para atrás.
El expediente volverá al punto anterior a 2021 y la Casación deberá revisar nuevamente el caso, con otra integración, para determinar si el entonces subteniente del Ejército encubrió lo ocurrido aquella noche.
El máximo tribunal aceptó los argumentos de la Procuración General, que había cuestionado que la absolución de Milani estuviera justificada por el beneficio de la duda.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y por el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, camarista federal de Mendoza. Los magistrados compartieron e hicieron suyos «en lo pertinente» los fundamentos y conclusiones del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
Para el procurador, el tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal omitieron valorar de manera exhaustiva circunstancias comprobadas de la causa al sostener que Milani no sabía ni tenía motivos para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un hecho criminal cometido por integrantes de las Fuerzas Armadas.
Un hecho que se debe tener en cuenta en esta revisión es que Milani habría mentido al consignar que el soldado desaparecido se había llevado sus pertenencias. No fue así.
Milani sostuvo que el conscripto desertó, como si ese acto hubiese sido posible sin que lo ubicaran fácilmente teniendo tantos oficiales para buscarlo y los datos que podrían haber aportado sus compañeros. No desertó, su destino fue más trágico y es lo que disimula el ex Jefe del Ejército de Cristina Kirchner, auto declarado peronista tiempo después de dejar su cargo.
En un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, camarista federal de Salta, también coincidió en dejar sin efecto la absolución. Consideró que los tribunales inferiores hicieron un análisis «en abstracto» del papel de Milani al tratar la deserción como un «mero trámite burocrático», carente de la gravedad que tenía para esas circunstancias en las que supuestamente habría ocurrido el hecho.
La víctima ya había sido identificada como «marxista». Eso quedó claro en el juicio donde se condenó al superior en ese momento de Milani, Esteban Sanguinetti.
El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que correspondía confirmar la absolución. Destacó que Milani tenía 21 años, era subteniente, ocupaba el cargo más bajo de la estructura militar y se había incorporado a la unidad apenas dos meses antes de la desaparición de Ledo.
Para el juez, Milani podría no tener conocimiento de los actos y decisiones que tomaban sus superiores y sin pruebas no se puede endilgarle ninguna responsabilidad en este caso.
Agapito Ledo estaba realizando el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino, con asiento en La Rioja, cuando en la noche del 17 de junio de 1976 fue sacado por la fuerza de su cama. Desde entonces, nada se supo de él.
Según testimonios, fue visto por última vez en diciembre de ese año, detenido en el Arsenal Miguel Azcuénaga de San Miguel de Tucumán. Al ex capitán Sanguinetti se lo acusa del homicidio y a Milani se lo señala como encubridor y autor de falsedad ideológica.
El acta en el que consta que Agapito Ledo desertó fue confeccionada por Milani, que entonces era subteniente del Ejército.
Durante el juicio, la fiscalía y la querella de la familia Ledo pidieron prisión perpetua para Sanguinetti y seis años de prisión para Milani.
En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad, en concurso con homicidio calificado con alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa. Los delitos fueron considerados de lesa humanidad.
La familia del soldado y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación apelaron la sentencia.
En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, confirmó la absolución de Milani y abrió el recurso presentado por los acusadores respecto de Sanguinetti.Tanto la Procuración como las querellas apelaron la absolución de Milani.
Con el fallo de la Corte Suprema de la Nación la causa deberá regresar a la Cámara Federal de Casación Penal.
