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Perversos. Lo obligaron a beber en un ritual de bienvenida y lo dejaron morir

La Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas para un grupo de militares por la muerte de Matías Ezequiel Chirino, el soldado que murió en junio de 2022 durante un ritual de bienvenida en el que lo obligaron a tomar alcohol hasta perder el conocimiento. El caso quedó encuadrado como abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad.

El máximo tribunal rechazó los recursos de tres de los condenados contra el fallo que los responsabilizó por la muerte. Además, desestimó los planteos de la fiscalía y la querella, que buscaban agravar las penas bajo la figura de homicidio simple y revocar la absolución de otros dos implicados.

En la madrugada del 19 de junio de 2022, en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3, en Paso de los Libres, Corrientes, se organizó una cena de «bienvenida» para subtenientes recién egresados del Colegio Militar. Allí, oficiales superiores ordenaron el consumo excesivo de alcohol, dieron órdenes humillantes y sometieron a los jóvenes a prácticas denigrantes, aprovechando la relación jerárquica.

Chirino, un joven de 22 años oriundo de Córdoba, fue obligado junto a otros dos compañeros a beber en exceso y a sumergirse en una pileta con temperaturas bajo cero. Tomó hasta quedar «incapacitado para valerse por sí mismo». Cuando perdió el conocimiento, lo dejaron acostado en un colchón en el piso, sin abrigo ni calefacción, pese al frío de esa noche.

Las pericias determinaron que murió por «asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico», en un cuadro de alcoholización severa.

Durante la instrucción, los procesamientos se dictaron por homicidio, y la fiscalía y la querella pidieron penas de hasta 21 años de prisión.

Sin embargo, en noviembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a ocho años a seis militares como coautores de abandono de persona en concurso con abuso de autoridad: los capitanes Rubén Darío Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga; el teniente Exequiel Emanuel Aguilar; el teniente primero Darío Emanuel Martínez, y el subteniente Luis Facundo Acosta. En ese juicio fueron absueltos el subteniente Gerardo Sebastián Bautista, el teniente Franco Damián Grupico y la subteniente Claudia Daniela Cayata.

En diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas pero redujo las penas: Acosta y Luna, siete años y seis meses; Ruiz y Martínez Tárraga, siete años, y Martínez y Aguilar, seis años y medio. Además, revocó la absolución de Bautista y lo condenó a seis años y medio, y ratificó las de Grupico y Cayata.

La familia de Chirino y la fiscalía recurrieron ante la Corte para que se aplicara la figura de homicidio y se revisaran las absoluciones, pero el planteo fue rechazado con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. La misma suerte corrieron las quejas de las defensas de Luna, Ruiz y Martínez.