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La Justicia suspendió vencimientos impositivos en casi todo el país

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago del impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales en 22 provincias, en un nuevo fallo contrario a los intereses de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Hasta el momento, solo en Corrientes no hay presentaciones legales. En el resto de los estados provinciales la intervención de los jueces obligó a echar para atrás lo que había ordenado Mercedes Marcó del Pont. La fecha que estableció el fallo judicial es el 12 de julio.

El conflicto entre Marcó del Pont y los profesionales de ciencias económicas comenzó el 12 de mayo, día en el que la AFIP habilitó los aplicativos para liquidar los tributos. En esa oportunidad, los contadores reclamaron que se postergara el vencimiento por dos meses, ya que el plazo original era hasta el 13 de junio. El organismo corrió la fecha al 23 del mismo mes.

Eso generó la presentación de siete notas dirigidas a la titular de la AFIP de parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECBA) que conduce Gabriela Russo. Como no obtuvieron respuesta, el CPCECBA presentó un amparo ante la Justicia que ordenó suspender los plazos solo para los matriculados de la Capital Federal y sus clientes.

Luego de ello, casi todos los consejos profesionales del país se adhirieron al reclamo. Salta había presentado uno por su lado, y solo Corrientes no hizo nada porque el Consejo provincial entiende que ya les rige una postergación de plazos por la emergencia declarada debido a los incendios de campos del pasado verano. En el caso de Santa Fe actúan el Consejo provincial y el de la Ciudad de Rosario.

La AFIP había apelado la cautelar con la idea de restituir las fechas, pero el tribunal superior le denegó el reclamo y dejó el plazo del 12 de este mes vigente. El fallo solo hace lugar al pedido de los contadores de suspender los plazos, pero no se expidió sobre el fondo del reclamo. Ahora el tribunal incluyó a los consejos que se adhirieron al reclamo original de CABA.

En la presentación original el Consejo de Capital Federal apeló al “derecho al trabajo” de los profesionales de las ciencias económicas como argumento para exigir 60 días para poder desempeñar sus tareas. Consideran que tratándose de la liquidación de dos impuestos que corresponden al período fiscal de 2021, los aplicativos, en rigor, podrían estar habilitados desde el primer día de 2022, sencillamente porque, a diferencia del monotributo, cuyas condiciones pueden variar a lo largo del año, Ganancias y Bienes Personales ya quedan establecidos con las categorías y alícuotas vigentes en los períodos fiscales que ya terminaron.

Algunos contadores consultados se quejaron en su momento de que los técnicos informáticos de la AFIP le dan prioridad al desarrollo de otros aplicativos que se van modificando porque el gobierno va concediendo algunas mejoras de condiciones o postergación de plazos para los contribuyentes. A todo esto, cuando los aplicativos se ponen en servicio tampoco funcionan correctamente desde el primer momento. Muchas veces requieren ajustes, que los propios contadores van advirtiendo por el uso. Y cuando no hay tiempo, se van acumulando vencimientos en determinados días del mes y del año que hacen que haya una gran demanda de la paina de la AFIP. No es extraño que haya contadores que trabajen durante las madrugadas para evitar que el sitio se bloquee.

Alivio Fiscal

Por otro lado, la AFIP informó que la recategorización semestral del monotributo se realizará entre el 11 y el 29 de julio y extendió hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación mensual. La Resolución General 5226/2022 que se publicó este martes en el Boletín Oficial busca “garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos”, señaló en una nota..

La ley 27.676 amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. De esta manera, permite que, de corresponder, los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

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