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Una jueza reconoció legalmente a una pareja poliamorosa

En un fallo novedoso e histórico la jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N°7 de la Ciudad de Buenos Aires, autorizó que un bebé -que fue concebido mediante fertilización asistida- sea inscripto con dos padres y una madre.

El escrito reconoce “el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio”, ya que “fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”.

Dos hombres que están en pareja y conviven desde 2018 tenían el deseo de ser padres, pero no querían adoptar ni optar por la gestación por subrogación. La terapeuta de uno de ellos les propuso “apostar al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”.

El problema es que ni amigas ni conocidas estaban en esa sintonía, por lo que diseñaron un sitio web para buscar candidatas que efectivamente quieran tener un hijo.

Hubo una con la que mantuvieron conversaciones por redes y en persona, y decidieron formar esa tan deseada familia. Con todo acordado, presentaron el caso a la jueza como una idea “novedosa, original y disruptiva”.

Pese a la oposición del Registro Civil, el Defensor de los Menores y de la fiscalía, la jueza hizo lugar a la demanda y dictó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil. Para Cataldi, infringe derechos de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

“No se está quitando el valor de la carga genética de cada uno, sino desplazándose la importancia de las relaciones que antes se daban únicamente por lazos sanguíneos hacia el corazón del amor y de la solidaridad. La Corte ha señalado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular de la misma”, señaló la magistrada.

En esa línea, planteó: “La realidad demuestra cotidianamente que no en toda familia existe una figura materna o una paterna, sin que ello obste a que esta pueda brindar el bienestar necesario para el desarrollo de niños y niñas”.

“Garantizar el interés superior del niño implica tutelar efectivamente el derecho a una filiación acorde a la realidad volitiva expresada por todos los participantes de este proyecto de vida familiar, en el que él se incluirá como uno más de la familia. La posibilidad de revisar el paradigma biologicista de la filiación, sumado a la necesaria deconstrucción del binarismo filial, supone plantear temas de tal ruptura, como en su momento fueron los matrimonios igualitarios y la adopción de parejas del mismo sexo”.

Para finalizar, la jueza sostuvo: “La paternidad y la maternidad no deben ser solo conceptos objetivos y estáticos, en donde el componente afectivo resulte jurídicamente irrelevante”.

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