La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza es inconstitucional. El fallo consideró que es «una medida impositiva confiscatoria». El Aporte Solidario y Extraordinario fue impulsado por Máximo Kirchner durante la pandemia y fue aprobado por el Congreso en diciembre de 2020.
«La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en cuanto a que un impuesto es confiscatorio cuando absorbe una proporción sustancial de la renta y del capital, doctrina adoptada por el Juez Federal de Corrientes, Gustavo del Corazón Fresneda. En este caso concreto, el juez analiza la afectación del principio de no confiscatoriedad, del derecho de propiedad, del principio de razonabilidad y de capacidad contributiva para concluir que los mismos se ven vulnerados tornando inconstitucional a este impuesto», apuntó Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
A continuación, los puntos más relevantes del fallo, según Domínguez:
1 – El Juez indica que el aporte solidario y extraordinario creado por la Ley 27.605 no es otra cosa que un impuesto ya que es una carga de naturaleza tributaria, es compulsivo, no optativo. Si bien reconoce que la situación generada por la pandemia del Covid-19 es grave, eso no implica que este impuesto relativice e ignore los principios constitucionales tributarios.
Es decir, que debe analizarse si el Aporte Solidario y Extraordinario es confiscatorio y violatorio del derecho de propiedad, incluso dejando fuera de discusión si es un impuesto o una contribución o aporte de tipo coactivo. En consecuencia, indica que debe aplicarse el test de confiscatoriedad y respetarse las garantías y principios constitucionales.
2 – El juez indica que conforme la jurisprudencia de la CSJN para que se configure la confiscatoriedad se debe producir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital.
Y que para juzgar la existencia de confiscatoriedad, el quantum máximo constitucional admisible (o sea el porcentaje por sobre el cual importa absorber una parte sustancial de renta) fue fijado por la CSJN en 33%.
3 – Asimismo, considera que en el fallo Candy SA, la CJSN declaró la irracionalidad de un impuesto a las ganancias que, por la no aplicación del ajuste por inflación, absorbía el 62% de la renta impositiva y el 55% de las utilidades contables, ambas ajustadas por inflación. Y también, que tribunales inferiores han fijado la confiscatoriedad cuando se supera el 35% de las rentas.
4 – Por otro lado, el Juez indica que el 33% debe calcularse sobre la renta y no sobre el capital como pretende la AFIP. Esto debido a que, de lo contrario, en tres años consecutivos se estaría admitiendo que el Estado liquide el 99% del patrimonio de un contribuyente, lo cual es inadmisible.
5 – Entrando al análisis del caso concreto del contribuyente Manuel Ulises Intra, el Juez indica que, de la pericia contable, surgió que el aporte solidario ascendía a $ 7.722.357,31 y que la renta total obtenida por el contribuyente en el año 2020 ascendía a $ 6.508,94 destacando que no había cobrado dividendos ni honorarios al directorio por sus participaciones en dos sociedades anónimas.
En consecuencia, de la pericia surgía que el aporte solidario y extraordinario representaba el 118.658,78% de la renta total del año 2020.
Si a eso se suma el impuesto sobre los bienes personales, con el cual el aporte reviste analogía, el porcentaje de la renta de sus bienes que sería absorbido por el Aporte Solidario y Extraordinario, sumado al impuesto sobre los Bienes Personales del período 2020, sería del 155.326,59% de la renta total del actor durante el año fiscal 2020
6 – En consecuencia, el Juez entiende que el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia resulta manifiestamente inconstitucional ya que se configura la confiscatoriedad debido a que absorbería una parte sustancial de la renta del contribuyente.
Dada la declaración de inconstitucionalidad por afectación del principio de no confiscatoriedad, el Juez no se expide sobre los planteos del contribuyente de afectación del principio de igualdad ni los planteos de doble imposición, principios de irretroactividad, entre otros.
En definitiva el juez resuelve que se ven afectados las siguientes garantías y derechos constitucionales:
- El principio de no confiscatoriedad
- El derecho de propiedad
- El principio de razonabilidad
- El principio de capacidad contributiva
La alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 del contribuyente sería del 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, por lo que el «aporte solidario y extraordinario» provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por Bienes Personales y Ganancias, excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad a la luz de la doctrina emanada de la CSJN
En consecuencia, el Juez ordena a AFIP abstenerse de aplicar al contribuyente las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 y su reglamentación, de dictar y/o ejecutar actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio y de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del Aporte Solidario.
«Ahora, la AFIP apelará ante la Cámara Federal de Corrientes, quien deberá analizar el expediente y resolver. La resolución que tome la Cámara seguramente será recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual la cuestión quedará definida dentro de muchos años», concluye Domínguez.