El fiscal federal Guillermo Marijuan dictaminó por no reabrir la causa por el ataque terrorista de Montoneros contra el comedor de la Policía Federal perpetrado el 2 de julio de 1976 que dejó un saldo de 24 muertos y más de 60 heridos. Se trata del ataque con bombas más sangriento de la historia argentina, luego de los atentados contra la embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994).
En un dictamen, Marijuan le recomendó a la jueza María Servini que archive la causa porque a su criterio no fue un crimen de lesa humanidad o de guerra y tampoco se debe buscar el derecho a la verdad.
De esta forma, Marijuan respondió a una vista que le corrió la jueza luego de que en julio pasado la Cámara Federal porteña ordenó que se estudiara si correspondía reabrir la causa tal como reclaman los familiares de las víctimas.
Así la sala I de la Cámara declaró la nulidad de la resolución en la que los acusados habían sido sobreseídos, entre ellos Hoy, uno de los ex jefes de inteligencia y líder de Montoneros, respectivamente.
Los camaristas pidieron a Servini que se analice si corresponde encuadrar los hechos como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, o en su caso resolver si se inicia un juicio de la verdad para dar respuesta a los familiares de las víctimas.
Sucede que la cámara federal tiene jurisprudencia sobre el llamado derecho a la verdad. Con el impulso de los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani e Eduardo Luraschi durante el gobierno de Menem había dispuesto investigar la verdad sobre que ocurrió con los desaparecidos pese a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los indultos del ex presidente Carlos Menem a militares y guerrilleros por la violencia de los setenta.
La causa investigó el atentado del 2 de julio de 1976 a las 13.20, cuando un poderoso artefacto explotó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de la Capital Federal, matando en su mayoría a civiles.
La investigación original imputó somo supuestos responsables a Firmenich, Marcelo Kurlat, Verbitsky, Laura Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger y Lila Victoria Pastoriza; entre otras personas que integraban Montoneros.
En noviembre del año pasado, la jueza Servini había rechazado una serie de planteos de quienes pedían ser querellantes: la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, Asociación “Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica” y Eduardo Emilio Kalinec junto a Alicia de León por su hijo Ernesto Osvaldo Matienzo, bajo la condición de familiares de víctimas directas.
en el primer día juicio a Cristina Fernandez de Kirchner 21/05/2019 en Comodoro Py, Horacio Verbitsky, se hizo presente entre los que apoyaban a la ex presidenta.
En la resolución, los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia ordenaron reabrir la investigación tras anular la resolución de la jueza Servini.
Lo que se le requirió a la jueza es que aborde los planteos que no analizó pero, además, que determine si corresponde que los hechos de este expediente donde están acusados Verbitsky y Firmenich, entre otros, deben ser encuadrados como crímenes de lesa humanidad, o como crímenes de guerra. Los camaristas indicaron que también debe determinarse si corresponde iniciar un juicio de la verdad para dar respuesta a los familiares de las víctimas.
En su dictamen, Marijuan recordó que los familiares de las víctimas pedían determinar si la organización “Montoneros” efectivamente tuvo apoyo de estados extranjeros, como Cuba y organizaciones como la Organización de Liberación Palestina (OLP).
Marijuan explicó que Jorge Alvarez Berlanda, por entonces Fiscal Federal a cargo de la fiscalía que en ese momento intervenía, el 21 de diciembre de 2006 postuló el sobreseimiento en los términos del artículo 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) de José Maria Salgado, Rodolfo Walsh –articulo 59 inciso 1 del Código Penal (CP); y de Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Angel Lauletta, Norberto Habergger y Lila Victoria Patoriza–artículo 59 inciso 3 del CP-.
Marijuan citó fallos anteriores que concluyeron “con el rechazo de la adecuación de los hechos en delitos de lesa humanidad o de terrorismo refutando, en consecuencia, su imprescriptibilidad, lo cual me lleva a sostener que lo ahora expuesto resulta una reedición de cuestiones que ya han sido analizadas y que se encuentran firmes”.
Así el fiscal consideró que “la pretensión propiciada por los pretensos querellantes debe ser rechazada”.
En síntesis, “más allá de lo aberrante de los acontecimientos traídos a conocimiento, lo cierto es que la cuestión fue objeto de expreso tratamiento y decisión en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, subrayó.
Entendió que “la imposibilidad de clasificar los eventos denunciados en la categoría de crímenes de lesa humanidad obstaculiza, por su naturaleza, la aplicación del procedimiento conocido como Juicios por la Verdad”.
En conclusión “no habiendo variado las condiciones que llevaron al dictado de los sobreseimientos decididos, considero que corresponde rechazar el planteo formulado y estar al archivo oportunamente dispuesto”, finalizó Marijuan.
Sin embargo, voceros de las querellas adelantaron que cuando la jueza Servini le corra vista “apelaremos el dictamen del fiscal Marijuan hasta llegar a la verdad”.