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Prohíben la elaboración y venta de una miel

La ANMAT prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una miel, por considerar que presentaba irregularidades en su rótulo y composición, y que, como tal, se trataba de “un producto ilegal”.

El producto en cuestión es la «miel ‘La Tranquera’, elaborada por «Omar González en Belgrano 17 Bis – 2128, de Arroyo  Seco, en en la provincia de Santa Fe (RNE 21-062424, RNPA 21-088970)». Según el artículo 1° de la disposición 9312/2022, publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular de aquel organismo de control, Manuel Limeres, carece “de registro de establecimiento y de producto”, y está “falsamente rotulado”.

Según la normativa, esa miel “exhibe en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y vencido” y, en paralelo, contiene “hidroximetilfurfural en un porcentaje superior al permitido por el CAA”.

En el artículo 2°, en tanto, se prohibió también “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 21-062424 y RNPA 21-088970, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente y un RNPA vencido”.

La investigación sobre este producto comenzó a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) donde se denunció que no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

En ese marco, se tomaron muestras oficiales que fueron analizadas por esa agencia y, además de los problemas en la rotulación, se determinó la “presencia de glucosa en su composición y 79,2 mg HMF/Kg miel (hidroximetilfurfural)” y se procedió al “decomiso, desnaturalización y destino final” del producto circulante.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales» y al no poder garantizar “su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.

La ANMAT prohibió a principios de este mes la «miel pura, marca Abuelo Mario, Vto: 2025, RNE 05404026714, RNPA 13036835». La investigación comenzó a raíz de «una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires».

La decisión quedó oficializada a través de la Disposición 8668/2022, que fue publicada en la edición del Boletín Oficial del 2 de noviembre.

La investigación comenzó a raíz de «una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires».

Entonces, la dirección de Zoonosis Urbana del Municipio de Lanús constató la comercialización y procedió a la intervención de tres unidades.La ANMAT prohibió la comercialización de una miel marca Abuelo MarioLa ANMAT prohibió la comercialización de una miel marca Abuelo Mario

Tras corroborar el Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos, se encontró que «el RNE es inexistente y el RNPA se corresponde a otro producto de otro titular y se encuentra dado de baja desde el año 2014».

Inmediatamente, se «ordenó la prohibición en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto “Miel pura, marca Abuelo Mario».

Luego se dictó la misma restricción en cuanto a ese producto, para todo el territorio nacional, «por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».

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