La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes en todo el territorio nacional y a través de su publicación en el Boletín Oficial, dos aceites de cannabis, uno de oliva, una serie de insumos para cirugía cardíaca y elementos de ultrasonido.
En primer término, la Disposición 2164/2025 dispone la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Food Supplement, CBD Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: CANDY full spectrum, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” y “Food Supplement, CBD Acid Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: Strawberry and Watermelon, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por no dar cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando, explica que las actuaciones se inician a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detectó la comercialización en plataformas de venta en línea de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos; a lo que informó que no existen antecedentes de ingreso al país de los productos investigados.
Además, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
A su vez, indicaron que los aceites se enncentran en infracción por no dar cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina.
Por otro lado, la Disposición 2166/2025 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Don Amancio, Origen de Mendoza, RNE N° 13562136, RNPA N° 13526321” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En este caso, en el considerando señalan que las actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires respecto al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
En el marco del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva, la DIPA detectó la comercialización del producto investigado y procedió a la toma de muestra para su análisis. Así, la Dirección realizó la Consulta Federal a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo se encuentra autorizado. Finalmente, se confirmó que no se encontraba inscripto correctamente.
En tanto, la Disposición 2171/2025 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Conducto Valvulado Aórtico N° 25, Mod. CAVGJ-514, Válvula Cardíaca Mecánica Aórtica N° 23, Mod. AECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 27, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 29, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 25, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 27, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 29, Mod. MECJ-502 y Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 31, Mod. MECJ-502.
Sobre estos artículos, alegaron que las actuaciones se iniciaron con motivo de la notificación de extravío de productos médicos realizada por la firma St. Jude Medical Argentina SA, a la que adjuntó una denuncia realizada ante la autoridad policial de la Provincia de Buenos Aires.
