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Millonario juicio laboral que deberá pagar Manaos

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario federal presentado por Manaos, tras el histórico fallo que condenó a la empresa a pagar más de $800 millones de indemnización a un ex colaborador de San Rafael. De esta manera, el máximo tribunal local desestimó el planteo de la compañía de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir la sentencia en su contra.

Los jueces Omar Palermo, Norma Llatser y Mario Adaro resolvieron no conceder el recurso extraordinario federal que interpuso el grupo Refres Now SA, propietario de la empresa distribuidora de gaseosas Manaos.

La compañía pretendía llevar el caso por una indemnización de más de $800 millones a la Corte nacional, pero el tribunal mendocino consideró que la presentación no era procedente y dejó firme la sentencia que dictó en febrero pasado.

La demanda original involucró a un trabajador que entre 2013 y 2022 se desempeñó como transportista de los productos en la zona de Mendoza, San Juan y La Pampa. Tras un juicio laboral, la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael determinó que el trabajador debía cobrar una indemnización de casi $1.500 millones por los intereses.

El caso fue apelado ante la Suprema Corte mendocina que resolvió una morigeración en los intereses, fijando la indemnización a pagar en $807 millones, más los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago.

La firma Refres Now SA había interpuesto un recurso extraordinario federal argumentando que la sentencia que confirmó parcialmente la resolución por la Cámara Laboral actuó de “manera arbitraria y violentando derechos federales”.

Afirmó que se omitió carga probatoria respecto a un acuerdo homologado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y pidió que se declare la validez del mismo. A la vez que subrayó que la morigeración de los intereses que dispuso la Corte fue “insuficiente y arbitraria” y solicitó que se aplique tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina o, en subsidio, la tasa activa.

Los jueces Palermo, Llatser y Adaro desestimaron estos planteos y sostuvieron que “resulta improcedente el recurso desde el plano sustancial, toda vez que, siendo que la cuestión atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho común, y por tanto, ajenas a la vía extraordinaria”.

Advirtieron que los planteos realizados por la empresa propietaria de Manaos “repiten argumentos que sólo buscan atacar el criterio de interpretación del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y la aplicación de los principios de irrenunciabilidad y de primacía de realidad, propios de la materia laboral, sin introducir una cuestión federal que autorice a abrir la instancia ante el máximo Tribunal Nacional”.

Asimismo, los magistrados sostuvieron que la empresa pretende revisar cuestiones que ya fueron analizadas en la sentencia previa. “Reedita los agravios que planteó en el recurso extraordinario provincial, buscando introducir una cuestión federal que no existe”, remarcaron.

Por otro lado, los ministros de la Corte advirtieron que la presentación de la empresa introduce cuestiones novedosas que no planteó en el recurso extraordinario provincial, como la queja sobre la tasa de interés que aplicó la sentencia conforme su pretensión original. Consideró que “resulta absolutamente improcedente, toda vez que ataca cuestiones que quedaron firmes y consentidas”.