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Los deudores de cuotas alimentarias no podrán ingresar a partidos de fútbol

El Gobierno incorporó a las personas que hayan incumplido con las cuotas alimentarias dentro de los supuestos que podrán derivar en una prohibición de ingreso a estadios de fútbol. La medida quedó oficializada mediante la Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y pasará a aplicarse a través del programa Tribuna Segura cuando exista una orden judicial o administrativa vigente.

La normativa modificó el artículo 2° de la Resolución 354/2017, que regula el régimen de Restricción de Concurrencia Administrativa a espectáculos futbolísticos. Según el texto oficial, la decisión apunta a adecuar el funcionamiento del programa a situaciones que comenzaron a registrarse en distintas jurisdicciones del país, donde jueces ordenaron impedir el ingreso a estadios a personas que incumplen el pago de cuotas alimentarias.

La resolución agregó un nuevo grupo dentro de los casos alcanzados por las restricciones de acceso. Por lo que, a partir de ahora, también podrán quedar impedidas de ingresar a estadios aquellas personas sobre las que pese una medida judicial o administrativa fundada en su inscripción en un Registro Público de Alimentantes Morosos o en sistemas equivalentes previstos por normativas locales.

El texto aclara que la restricción continuará vigente mientras permanezca la situación que originó la medida. La incorporación de este supuesto se suma a otros ya contemplados por el régimen, vinculados con hechos de violencia, alteraciones del orden público y delitos cometidos en el contexto de espectáculos deportivos.

Control policial en la entrada a la cancha de Gimnasia y Esgrima de La Plata, que se enfrenta a San Lorenzo

Entre los fundamentos de la decisión, el Ministerio de Seguridad Nacional sostuvo que la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos recibió numerosos oficios judiciales que ordenaban incorporar personas a la base de datos de Tribuna Segura debido a sanciones relacionadas con incumplimientos alimentarios. Según explicó la cartera, esas resoluciones disponían restricciones de ingreso a estadios deportivos o a determinados clubes como mecanismo complementario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La norma menciona específicamente la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Salta. En el caso porteño, recordó que la Ley 269 creó el Registro Público de Alimentantes Morosos y dispuso que los organismos encargados del control de acceso a estadios rechacen el ingreso de las personas inscriptas en ese registro durante partidos organizados por entidades vinculadas con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la FIFA o la Conmebol.

Respecto de Salta, la resolución señaló que la Ley 7411 creó un Registro de Deudores Alimentarios que prohíbe el ingreso a estadios para asistir a espectáculos deportivos o culturales pagos. Además, indicó que existen registros similares en otras jurisdicciones del país con medidas equivalentes.

La modificación también mantuvo y reordenó el resto de las causales previstas para aplicar restricciones de concurrencia. Entre ellas figuran las personas imputadas, procesadas o condenadas por delitos cometidos en el marco de la Ley 23.184 sobre violencia en espectáculos deportivos; quienes enfrenten causas por delitos dolosos y representen un riesgo para la seguridad pública; y quienes protagonizaran hechos violentos antes, durante o después de encuentros futbolísticos.

El listado incluye además a personas involucradas en actuaciones contravencionales relacionadas con partidos de fútbol, participantes de incidentes durante traslados de parcialidades y quienes alteren el orden público o afecten la seguridad y el tránsito tanto en espectáculos deportivos como en manifestaciones o concentraciones realizadas en la vía pública.