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Expulsar extranjeros por discursos de odio: constitucionalistas cuestionan su validez

El Gobierno de Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, que modifica la Ley de Migraciones para impedir el ingreso al país y habilitar la expulsión de extranjeros que promuevan “mensajes de odio” o inciten a la violencia contra la Argentina.

Rápidamente, la medida presentada como respuesta a una supuesta “campaña anti-Argentina” despertó cuestionamientos sobre su constitucionalidad y sobre la potestad del Presidente para modificar una ley a través de un DNU.

Diego Armesto, abogado constitucionalista, aseguró que la medida es inconstitucional, ya que “el Decreto de Necesidad y Urgencia debe reunir los requisitos establecidos por la Corte Suprema, que son dos: que el Congreso no pueda reunirse y que la necesidad y urgencia sea tal que no pueda utilizarse el proceso de formación y sanción de la ley”.

“Entonces, la primera pregunta que tenemos que hacernos es si estas circunstancias, ¿se dan en este caso? No“, agregó el profesional.

Sobre el punto que habilita la expulsión o la restricción del acceso al país por un “mensaje de odio”, Armesto explicó la dificultad de determinar cuál sería un mensaje de este tipo: “Lo que pasa es que, al no existir un procedimiento establecido dentro del decreto para poder encuadrarlos; solo hay una palabra: odio. Es decir, a vos no te identifica la acción por la cual vos podés tachar que existe odio, entonces te desconfigura la acción y, principalmente, te desconfigura el verbo, porque el verbo es odiar. Entonces, yo tengo que aplicar el diccionario y tratar de encontrar qué quiere decir y qué es odio”.

“Entonces, ¿qué acción encuadra dentro de esa definición? ¿Quemar una camiseta de Messi, gritar en contra de Argentina? Bueno, ese es un problema grave que tiene y adolece el decreto”, reiteró Armesto.

En esa línea, el abogado constitucionalista Mariano Bär agregó que esa falta de definición choca con otras leyes: “Cuando está en juego la libertad de expresión, siempre se entra en tensión con otros derechos. Pero, por ejemplo, no es lo mismo el ejercicio de la libertad de expresión donde yo puedo decir cualquier cosa de la política pública o de temas de agenda pública, respecto de personas particulares donde el escrutinio es más estricto”.

En esa línea, el letrado agregó que “sí hay una diferencia en que uno pueda tender a decir barbaridades de, por ejemplo, los políticos, sin que eso traiga una sanción aparejada. Eso es lo que entra en tensión. Pero, igual, habría que ver qué sería discursos de odio contra el pueblo argentino”.

Ambos expertos coincidieron en la falta de precisiones sobre cómo se cumpliría la norma. “No sé. Por ejemplo, no sé si será la persona que te recibe en el aeropuerto internacional de Ezeiza, en migraciones, van a resolver un reglamento de migraciones. La verdad, la norma no termina de resolver cómo se va a aplicar esto del odio. Esto es un un signo de interrogación”, dijo Armesto.

“Es un tema delicado de cómo se va a determinar que es un discurso de odio. Y si, por supuesto que choca con el derecho a expresarse libremente que tenemos todos en en el país. ¿Y cómo garantizar el cumplimiento? No lo sé. A través de de migraciones, pero no hay especificaciones», añadió Bär al respecto.

El abogado constitucionalista Félix Lonigro cuestionó el instrumento elegido por el Gobierno para modificar la legislación migratoria.

“Lo que es muy cuestionable es el instrumento. El Presidente, para poder meter mano en esta materia, necesita que haya circunstancias excepcionales que le impidan enviar un proyecto de ley al Congreso y esperar su sanción. El Presidente no quiere esperar todo eso y entonces ejerce la facultad legislativa. Eso es inconstitucional por ausencia de circunstancias excepcionales“, afirmó.

No obstante, Lonigro diferenció el mecanismo utilizado del contenido de la norma. A su entender, la incorporación de una causal para revocar la residencia de extranjeros que agredan al pueblo argentino o ultrajen los símbolos patrios resulta, en términos generales, “lógica” y “adecuada“.

Sin embargo, advirtió que la aplicación de esa sanción plantea otro problema constitucional, ya que la decisión queda en manos de la Dirección Nacional de Migraciones, un organismo que depende del Poder Ejecutivo.

“Debería ser un juez quien evalúe si se produjo esa ofensa antiargentina o no“, sostuvo el constitucionalista. En ese sentido, consideró que una medida de esa naturaleza requiere control judicial para garantizar el debido proceso.