La disputa judicial que durante meses atravesó a la Universidad Nacional de Tucumán llegó a su punto culminante con una sentencia que redefine el alcance del Estatuto de la casa de altos estudios y modifica definitivamente el escenario político universitario. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo del juez Guillermo Díaz Martínez, hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por los ex decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala y declaró que el rector, Sergio José Pagani, se encontraba impedido de postularse para un nuevo mandato en el período 2026-2030. La decisión fue adoptada por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuán, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio, con la disidencia del camarista Mario Leal.
El pronunciamiento pone fin al proceso judicial iniciado cuando Cabrera y Abdala, representados por el abogado Gonzalo Casas, acudieron a la Justicia Federal mediante una acción declarativa de certeza para que se estableciera el verdadero alcance de las normas estatutarias que regulan la reelección de las máximas autoridades universitarias. En aquella oportunidad sostuvieron que el Estatuto impedía un tercer mandato consecutivo y solicitaron que se despejara la incertidumbre jurídica antes del desarrollo de la Asamblea Universitaria convocada para renovar las autoridades de la UNT.
En primera instancia, el juez Díaz Martínez había rechazado la demanda al considerar que la vía elegida no era procedente, al entender que los actores debían canalizar sus cuestionamientos mediante el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior. Esa decisión fue apelada por los demandantes y dio origen al análisis integral que ahora efectuó la Cámara Federal, tribunal que revisó tanto la cuestión procesal como el fondo del planteo.
Una interpretación definitiva del Estatuto universitario
En el voto mayoritario, los camaristas concluyeron que el conflicto no podía resolverse mediante una interpretación meramente literal del Estatuto, sino atendiendo al sentido integral de la reforma universitaria y a la voluntad expresada por la Asamblea que aprobó la normativa vigente. A partir de ese análisis entendieron que la acción declarativa era la vía adecuada para despejar una incertidumbre institucional que excedía el interés individual de los actores y comprometía el funcionamiento de la Universidad.
El punto central de la sentencia quedó plasmado en la parte resolutiva. Allí la Cámara resolvió: «Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia de fecha 27 de mayo de 2026. En consecuencia, hacer lugar a la acción declarativa de certeza». Acto seguido declaró que «el artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total y el Art. 190 reconoce -explícitamente- la existencia de autoridades que se encuentran cumpliendo un segundo período, estableciendo el cese de sus funciones para mayo de 2026». Finalmente dispuso que «el Ing. Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse para la candidatura a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030».
Para arribar a esa conclusión, la mayoría sostuvo que la interpretación defendida por la Universidad Nacional de Tucumán terminaba vaciando de contenido las limitaciones establecidas por el propio Estatuto. El fallo desarrolla un extenso análisis histórico, sistemático y teleológico de las normas universitarias y concluye que la intención de la Asamblea fue permitir únicamente una reelección consecutiva, fijando como límite máximo dos mandatos sucesivos para quienes ejercieran el Rectorado o el Vicerrectorado.
La mayoría de la Cámara también descartó que la acción promovida por Cabrera y Abdala constituyera un planteo abstracto o meramente hipotético. Por el contrario, sostuvo que existía un conflicto concreto que justificaba la intervención judicial. En ese sentido afirmó que «la incertidumbre invocada por los actores no aparece como conjetural o eventual, sino actual, objetiva y susceptible de producir efectos jurídicos relevantes sobre el proceso electoral universitario», razón por la cual concluyó que la acción declarativa de certeza era la vía idónea para resolver la controversia antes de que se consolidaran sus consecuencias institucionales.
Los camaristas también dedicaron un extenso análisis al alcance de la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Universitaria. Allí señalaron que una interpretación aislada del artículo 17 resultaba insuficiente y que el Estatuto debía leerse de manera integral. Así, sostuvieron que «la interpretación sistemática del Estatuto conduce necesariamente a concluir que la limitación prevista comprende un máximo de dos mandatos consecutivos», criterio que, añadieron, se ve corroborado por el artículo 190, norma transitoria que reconoció expresamente la situación de quienes ya se encontraban ejerciendo un segundo período al momento de aprobarse la reforma.
Otro de los ejes centrales del pronunciamiento fue la finalidad perseguida por la Asamblea Universitaria al modificar el Estatuto. Sobre ese punto, la mayoría expresó que «no puede asignarse a las cláusulas transitorias un alcance que neutralice o torne ilusoria la limitación establecida para los mandatos», ya que ello importaría desvirtuar el propósito de la reforma y admitir, en los hechos, una posibilidad de reelección que el propio texto estatutario buscó restringir. A juicio del tribunal, esa interpretación era la única compatible con una lectura armónica de todas las disposiciones involucradas.
El fallo también puso de relieve la trascendencia institucional del caso. Los vocales advirtieron que la cuestión debatida «trasciende el interés particular de las partes», porque involucra la regularidad del proceso electoral y la correcta aplicación de las normas que rigen el gobierno universitario. Bajo esa premisa concluyeron que correspondía despejar definitivamente la incertidumbre jurídica existente, precisamente para evitar que el conflicto continuara proyectándose sobre el funcionamiento institucional de la Universidad Nacional de Tucumán.
Durante el trámite del expediente, la UNT, representada por su apoderado Jorge Chehín, había sostenido que la acción declarativa era improcedente porque la cuestión debía ventilarse mediante los recursos específicos previstos por la Ley de Educación Superior y porque la oficialización de candidaturas constituía un acto administrativo amparado por la autonomía universitaria. Esa postura fue acompañada inicialmente por el juez de primera instancia, pero finalmente no prosperó ante la Cámara, que consideró configurado un verdadero estado de incertidumbre jurídica que justificaba el dictado de una sentencia declarativa.
La resolución también rechazó el planteo de hecho nuevo formulado por la Universidad una vez elevado el expediente y declaró abstracto el pedido de extensión de la medida cautelar promovido por la parte actora, al considerar que la decisión sobre el fondo de la controversia tornaba innecesario pronunciarse sobre esa cuestión accesoria.
La sentencia representa el cierre del expediente que dio origen a la mayor controversia institucional que atravesó la Universidad Nacional de Tucumán en las últimas décadas. A partir de aquella presentación inicial se sucedieron medidas cautelares, impugnaciones ante la Junta Electoral, apelaciones, denuncias penales, recursos vinculados a distintas facultades y nuevos litigios que terminaron trasladando el debate sobre los límites a la reelección a otras unidades académicas. Con este fallo definitivo, la Cámara no sólo resolvió el caso concreto de Sergio Pagani, sino que fijó un criterio interpretativo sobre el Estatuto universitario que, por la profundidad de sus fundamentos, se proyecta como un precedente de fuerte impacto para la vida institucional de la UNT./Lagaceta
