El fallo de la jueza porteña Laura Beatriz De Marinis vuelve a colocar al régimen penal juvenil en el centro de una discusión que excede ampliamente el expediente que lo originó. El Congreso resolvió, después de un extenso debate, bajar de 16 a 14 años la edad de punibilidad. Ahora, una magistrada declaró inconstitucional la aplicación de ese criterio en el caso de un adolescente acusado de tentativa de robo y dispuso su sobresimiento.
La resolución no elimina la ley con alcance general, pero sí desconoce uno de sus puntos centrales para este caso concreto: la posibilidad de someter a un joven de 14 años al nuevo régimen. Esa decisión abre una tensión institucional evidente entre la norma sancionada por el Poder Legislativo y el control de constitucionalidad ejercido por una jueza.
No es el primer cuestionamiento judicial. Una magistrada bonaerense, Martha Elba Pascual, había objetado anteriormente la aplicación del régimen por la falta de infraestructura adecuada para alojar y asistir a los adolescentes. Su decisión fue apelada y luego revocada por una cámara. De Marinis avanzó por un camino distinto: no centró su argumento en las condiciones materiales del sistema, sino en la responsabilidad del mundo adulto frente a la vulnerabilidad de los niños.
«Como adultos no podemos castigar a los niños por lo que no hicimos nosotros, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia», sostuvo. También consideró que castigarlos por la falta de respuestas de los mayores implicaría eludir el deber de corresponsabilidad que recae sobre los adultos.

El planteo obliga a discutir, en primer lugar, qué lugar ocupan las víctimas. Reconocer que un adolescente pudo haber crecido en condiciones de abandono no borra el daño provocado ni el riesgo que enfrentan quienes sufren un delito. Una política penal juvenil que solo observe la historia del acusado, sin atender a la persona atacada, queda necesariamente incompleta.
También aparece un segundo interrogante: hasta dónde puede extenderse la responsabilidad colectiva por la vulnerabilidad de un joven. El Estado y la sociedad tienen obligaciones de protección, educación y asistencia. Sin embargo, trasladar toda la responsabilidad al “mundo adulto” puede diluir tanto las fallas concretas de las instituciones como la responsabilidad individual que comienza a construirse durante la adolescencia.
Pero la pregunta decisiva es otra: ¿qué sucede con el menor después del sobresimiento? Si la jueza entiende que el sistema penal no puede intervenir, debería quedar claro qué dispositivo estatal actuará en su lugar. Devolverlo sin alternativas al mismo entorno que, según el propio fallo, lo dejó desprotegido no resuelve su vulnerabilidad. Tampoco protege a eventuales víctimas ni evita que el adolescente vuelva a exponerse a situaciones que pueden terminar con otras personas heridas o con su propia muerte.
El debate tampoco puede reducirse a una falsa elección entre la cárcel y la libertad sin condiciones. Según se señaló durante la discusión, el nuevo régimen contempla distintas respuestas antes del encierro. Por eso, el análisis debería incluir medidas de seguimiento, asistencia, educación y contención, además de reservar la privación de la libertad para los casos y condiciones previstos por la ley.
La controversia provocada por De Marinis no se agota, entonces, en determinar si una jueza puede apartarse de una norma por considerarla contraria a la Constitución. El problema de fondo es qué respuesta concreta ofrece el Estado ante un adolescente de 14 años que comete o intenta cometer un delito.
No alcanza con afirmar que es víctima del abandono de los adultos. Tampoco con reclamar un castigo sin considerar su edad y su historia. La obligación estatal es más compleja: proteger a la sociedad, reconocer a las víctimas y evitar que el adolescente quede nuevamente librado al mismo contexto que se señala como origen de su conducta. Sin esa respuesta, tanto el garantismo como el punitivismo terminan dejando intacto el problema que dicen querer resolver./Cadena3
