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Se promulgó la ley que modificó el régimen de Zona Fría

El Gobierno nacional modificó el régimen de Zona Fría mediante la Ley 27.828, publicada este martes en el Boletín Oficial, con cambios en los criterios de acceso a los subsidios al gas y en el funcionamiento del fondo que financia las bonificaciones. La norma establece nuevas condiciones para los hogares que podrán recibir el beneficio adicional, en el marco del Régimen de Subsidios Focalizados, y mantiene un esquema específico para la Patagonia, Malargüe y la región de la Puna.

Uno de los principales cambios es que la bonificación adicional por Zona Fría quedará vinculada al cumplimiento de determinados requisitos socioeconómicos y territoriales. Para acceder, los usuarios residenciales deberán estar inscriptos en el régimen de subsidios focalizados, residir en las zonas bioambientales contempladas por la ley y no pertenecer a las regiones que ya cuentan con beneficios específicos. La modificación apunta a concentrar la asistencia en los hogares que cumplan con los criterios establecidos.

En materia de ingresos, la ley incluye a los hogares cuyos integrantes perciban, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores al equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un hogar de dos personas, según los valores del INDEC. También contempla a las familias que tengan al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) o que perciba una pensión vitalicia para veteranos de la Guerra de Malvinas.

Otro de los grupos contemplados es el de los hogares que cuenten con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera la discapacidad genera una necesidad de asistencia económica para afrontar el pago de los servicios energéticos. La norma, por lo tanto, incorpora condiciones específicas para determinar el acceso al beneficio y deja esa evaluación bajo la órbita de la autoridad nacional.

Malargüe conserva un régimen específico

Para Mendoza, uno de los puntos centrales es que el departamento de Malargüe seguirá incluido entre las regiones con beneficios previstos expresamente por el régimen. La ley mantiene las bonificaciones para los usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, además de contemplar a los usuarios del Servicio General P en las localidades abastecidas mediante este último sistema. Las modalidades de aplicación serán determinadas por el Poder Ejecutivo nacional o por la autoridad competente.

El financiamiento del esquema continuará a través del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, sostenido por un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Ese cargo se aplica al gas consumido o comercializado para su utilización en el territorio nacional, con excepciones para el destinado a la exportación y para el gas natural inyectado al sistema que provenga de gas natural licuado importado y regasificado. La norma también habilita al Poder Ejecutivo a incrementar o reducir el recargo hasta un 50% respecto del nivel establecido.

La Ley 27.828 fija, además, la continuidad del régimen de Zona Fría hasta el 31 de diciembre de 2031. Al mismo tiempo, deroga varios artículos de la Ley 27.637 y modifica disposiciones vinculadas con el sistema de subsidios. Los cambios forman parte de una reforma más amplia del sector energético que también incorpora disposiciones sobre las tarifas eléctricas, el mercado mayorista de electricidad, los contratos de abastecimiento de energías renovables y la comercialización del gas natural.

En el capítulo eléctrico, la norma establece un mecanismo para determinar diferencias de ingresos que las distribuidoras y transportistas pudieron haber registrado durante la vigencia de las emergencias tarifarias. En determinados casos, los eventuales créditos podrán destinarse a cancelar deudas de las distribuidoras con CAMMESA, bajo las condiciones previstas por la ley y con la renuncia a reclamos administrativos o judiciales relacionados con esas emergencias. También introduce cambios en la composición de las tarifas eléctricas y dispone la prórroga hasta 2045 de un plazo previsto en la legislación de promoción de energías renovables. La ley entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.