El Gobierno nacional estableció las condiciones para aplicar los descuentos del 50% y el 20% sobre el precio del gas contemplados en el nuevo Régimen de Zona Fría. La medida quedó formalizada este martes 27 de octubre mediante la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial. La normativa mantiene la bonificación para usuarios de la Patagonia, Malargüe y la Puna, y establece una asistencia adicional para determinados hogares de otras regiones. Los porcentajes se aplicarán sobre el componente energético del servicio, por lo que no representan una reducción equivalente sobre el total de las facturas.
El beneficio del 50% alcanzará a los usuarios residenciales de gas natural y gas propano indiluido por redes de la región patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. También estarán incluidos los usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con gas propano por redes dentro de esas áreas. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán reflejar la bonificación en las facturas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo regulador.
El descuento se calculará sobre el precio del gas y no directamente sobre los cargos de transporte, distribución, impuestos y tasas que integran la factura. Para otros hogares, la resolución reglamenta una Bonificación Adicional por Zona Fría del 20%, destinada a usuarios incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Esta asistencia se sumará a los subsidios que ya reciban y se calculará únicamente sobre los consumos base reconocidos por el sistema.
Para recibir la bonificación, los hogares deberán estar inscriptos en el SEF y contar con un suministro ubicado en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI. Tampoco podrán pertenecer a las regiones que ya reciben el descuento territorial del 50%. Además, la Ley 27.828 establece que deberán cumplir al menos una condición socioeconómica. Entre ellas figuran los ingresos familiares netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, contar con un integrante que tenga Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP o perciba una pensión vitalicia como veterano de la Guerra de Malvinas.
La normativa también contempla a las familias con integrantes que posean un Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar si corresponde otorgar asistencia económica para afrontar el pago del servicio. Cumplir alguna de las condiciones socioeconómicas no garantiza por sí solo el descuento, ya que también se verificará la inscripción en el régimen y la ubicación del suministro. La bonificación equivaldrá al 20% del precio de referencia establecido para el gas natural o el gas propano por redes, según corresponda.
La resolución todavía no incluye una lista definitiva de localidades ni un padrón completo de beneficiarios. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética deberá identificar a los hogares alcanzados mediante los datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF). Para elaborar el listado, cruzará la información de los usuarios con las zonas bioambientales y los requisitos previstos en la legislación. El padrón será remitido al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que comunicará a las distribuidoras qué suministros deberán recibir el descuento.
Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicar las bonificaciones a los usuarios identificados por el sistema. Además, tendrán que presentar declaraciones juradas con los consumos alcanzados y los descuentos otorgados, mientras que el ENReGE establecerá los mecanismos de control. La resolución también contempla a entidades de bien público, clubes de barrio y otras organizaciones sin fines de lucro que reúnan las condiciones correspondientes. En estos casos, la bonificación adicional podrá calcularse sobre la totalidad del volumen consumido, de acuerdo con las categorías tarifarias aplicables.
Las nuevas condiciones surgen de la Ley 27.828, publicada el 13 de octubre y reglamentada mediante el Decreto 1266/2026. La legislación modificó el alcance de la ampliación del Régimen de Zona Fría aprobada en 2021 y, según estimaciones difundidas durante el debate legislativo, unos 3,35 millones de usuarios dejarían de recibir el beneficio automático. Esto no implica que todos pierdan cualquier asistencia, ya que algunos hogares podrán acceder al descuento adicional del 20% si cumplen los nuevos requisitos. La Resolución 299/2026 entró en vigencia con su publicación este 27 de octubre, pero establece que las bonificaciones se aplicarán a los consumos comprendidos desde el 13 de octubre, fecha de entrada en vigencia de la ley. El ahorro final dependerá del precio del gas incluido en cada tarifa y del consumo reconocido, por lo que los porcentajes anunciados no equivalen a descuentos de esa magnitud sobre el monto total de las facturas.
