La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la exclusión de una mujer de la herencia de su esposo fallecido al concluir que, aunque mantenían contacto, afecto y asistencia económica, ya no sostenían un proyecto de vida en común. El tribunal ratificó así una sentencia de primera instancia que consideró acreditada una separación de hecho sin voluntad de retomar la vida matrimonial.
La demanda había sido promovida por la sobrina del fallecido, quien reclamó que la esposa perdiera sus derechos sucesorios. La demandante, actualmente de 51 años, sostuvo que el matrimonio se había separado alrededor de 2010 y que esa situación se mantuvo hasta la muerte del hombre, ocurrida el 16 de mayo de 2021.
Según la presentación, la esposa se instaló de forma permanente en la provincia de Córdoba, mientras que el causante permaneció solo en un departamento de la Ciudad de Buenos Aires. La sobrina afirmó que ambos llevaban vidas separadas, sin planes compartidos ni intención de volver a convivir, aunque conservaban una comunicación ocasional.
La reclamante señaló además que su tío ocupaba un inmueble que pertenecía en un 50% a la familia de ella. Tras la muerte, la esposa tomó posesión del departamento, donde había bienes y recuerdos familiares, una circunstancia que también formó parte del conflicto judicial entre las partes.
La mujer demandada, de 66 años, rechazó esa versión y sostuvo que nunca existió una ruptura definitiva. Explicó que su traslado a Córdoba respondió, primero, a motivos familiares y, después, a una oportunidad laboral, pero que ambos habían acordado mantener el matrimonio pese a vivir en provincias diferentes.
También aseguró que existía un plan para reunirse en Córdoba una vez que lograran vender sus respectivas propiedades. De acuerdo con su defensa, el esposo la ayudaba con gastos, le transfería dinero, le había dado una tarjeta de crédito adicional y se había ofrecido como garante del alquiler de una vivienda en esa provincia.
La demandada afirmó que la pareja mantuvo conversaciones frecuentes mediante mensajes, que compartió una cobertura médica privada con el fallecido y que viajaba a Buenos Aires. Sostuvo, además, que durante los primeros meses de las restricciones sanitarias por la pandemia permaneció junto a él en el departamento porteño.
El juzgado de primera instancia consideró que el caso debía analizarse bajo el artículo 2437 del Código Civil y Comercial, que prevé la pérdida de derechos hereditarios entre cónyuges cuando existe divorcio, separación de hecho sin voluntad de unirse o una decisión judicial que disponga el cese de la convivencia.
La jueza aclaró que la falta de convivencia bajo un mismo techo no alcanza, por sí sola, para excluir a un cónyuge de una sucesión. La legislación actual no impone una obligación jurídica de vivir juntos, por lo que dos personas casadas pueden residir en lugares distintos si conservan un proyecto de vida matrimonial basado en cooperación, asistencia y voluntad de permanecer unidas.
En ese marco, la sentencia de primera instancia entendió que la sobrina había demostrado que el matrimonio no convivía de manera estable y que la esposa no logró acreditar que la distancia obedeciera a una decisión transitoria dentro de un proyecto compartido. El fallo valoró especialmente los testimonios de personas cercanas al fallecido durante sus últimos años.
Dos amigos del hombre declararon que vivía solo, que pasaba las fiestas y fechas personales con amistades en Buenos Aires y que no tenía planes de mudarse a Córdoba. También relataron que continuaba enviando dinero a su esposa, aunque lo hacía por afecto, responsabilidad o compasión, y no como parte de una relación de pareja vigente.
La jueza consideró que los mensajes afectuosos, los pagos de gastos y el uso de una tarjeta adicional confirmaban que existían lazos de confianza y ayuda económica. Sin embargo, concluyó que esos elementos no demostraban que ambos conservaran una voluntad actual de desarrollar una vida matrimonial en común.
Por ese motivo, el juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la pérdida de la vocación hereditaria de la esposa y ordenó que la decisión se incorporara al expediente sucesorio. También impuso las costas del proceso a la demandada y dejó para una etapa posterior la regulación de los honorarios profesionales.
La mujer apeló y cuestionó que el fallo no hubiera valorado de forma adecuada las pruebas sobre la relación. Insistió en que la pareja conservaba un vínculo afectivo, que había asistencia mutua, comunicación constante y una intención de instalarse en Córdoba cuando las condiciones personales y económicas lo permitieran.
La Sala B de la Cámara Civil rechazó esos argumentos y confirmó la decisión. Los jueces señalaron que la cuestión no consistía en establecer si subsistían afecto, mensajes o ayuda económica, sino en determinar si, al momento de la muerte, existía una voluntad común, concreta y vigente de continuar el proyecto de vida matrimonial. Según el tribunal, esa intención no quedó probada, por lo que la esposa quedó excluida de la herencia.
