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Alberto Fernández quedó a un paso de ir a juicio oral por violencia de género

En una resolución de 30 páginas, el juez federal Daniel Rafecas rechazó la última jugada de Alberto Fernández para evitar sentarse en el banquillo de los acusados por los delitos de dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravados por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas.

Para el Ministerio Público Fiscal representado por Ramiro González, la investigación llegó a su punto final y Alberto Fernández debe sentarse en el banquillo de los acusados. El año pasado ya había firmado el requerimiento de elevación a juicio oral para que el ex Presidente responda ante un Tribunal por las lesiones físicas y psíquicas de las que fue víctima su expareja durante más de una década.

Según consta en la causa judicial cuando era presidente de la Nación y en la Quinta de Olivos, Alberto Fernández cometió delitos que se enmarcan en la violencia de género contra la entonces primera dama del país.

Las acusaciones en este expediente no se circunscriben sólo al período presidencial, sino que la ventana de tiempo contempla unos años previos a llegar a la Casa Rosada y también, meses posteriores a dejar el poder en diciembre de 2023.

Ante este escenario, Alberto Fernández interpuso un planteo de nulidad técnica respecto de todas las resoluciones, actos procesales, diligencias y medidas dictadas o ejecutadas por el juez Julián Ercolini en el marco de la causa principal y sus incidentes conexos.

¿Por qué? Porque cuando la Cámara Federal porteña confirmó las acusaciones contra el ex Presidente, resolvió que Ercolini no continúe frente al expediente motivo por el cual, su par Daniel Rafecas quedó a cargo del caso al que sólo le resta firmar la elevación a juicio oral.

Entre otros argumentos, la abogada defensora, Silvina Carreiro, requirió la exclusión probatoria inmediata de todos los elementos obtenidos mediante el procedimiento cuestionado, por constituir prueba contaminada según el principio del “fruto del árbol envenenado”, así como la nulidad de los “actos procesales posteriores que hubieran tenido como origen o sustento dichos elementos, incluyendo la apertura de estas actuaciones, la imputación formulada contra Alberto Fernández, y cualquier otra medida derivada de la información extraída”.

Solicitó, en su presentación, la remoción material y procesal de esos registros, en todas sus copias físicas o digitales, y la supresión de aquella, de cualquier base de datos auxiliar o respaldo informático.

En cuanto al procesamiento del 17 de febrero de. 2025, la defensa sostuvo que tal resolución posee “carácter arbitrario y un defecto absoluto de motivación al reproducir mecánicamente los dictámenes de la querella y del Ministerio Público Fiscal y que, acarrea una contaminación derivada de los actos previos” que, a entender de la defensa, serían nulos.

Agregó, sobre este punto, que la nulidad planteada alcanzaría también al embargo dispuesto por diez millones de pesos, a la ratificación de medidas cautelares y a la delegación posterior de actuaciones al Ministerio Público Fiscal, por tratarse de actos consecuentes del procesamiento, dictados bajo la misma autoridad viciada.

El primero en rechazar estos argumentos -entre otros-, fue el fiscal federal Ramiro González. En su dictamen expresó que los actos procesales “sólo serán nulos si no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas por el código de forma bajo pena de nulidad.» y que, bajo esta premisa “[e]l criterio de nulidad debe ser restrictivo y un remedio extremo, por lo cual solo debe proceder cuando del hecho que se dice viciado derive un perjuicio real y concreto, no simplemente para satisfacer elementos formales”.

Pero entre sus planteos centrales, el fiscal hizo especial hincapié en que la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal puso de manifiesto que “…la especial naturaleza de la materia objeto del caso —violencia de género— impide la retrogradación del proceso”, y que, por lo tanto, resultan válidos todos los actos ya cumplidos por el magistrado apartado.

A la hora de analizar todas las posiciones, incluida la de la querella, el juez Daniel Rafecas anticipó que rechaza los planteos de nulidad de Alberto Fernández.

En la resolución explicó que la defensa del ex Jefe de Estado, planteó la nulidad de –prácticamente- todas las actuaciones dictadas por el juez recusado, alegando que la totalidad del proceso estuvo “plagado de una animadversión en contra del imputado y que los actos procesales que fueron dictados se encuentran viciados por la enemistad que distancia al imputado del Magistrado anterior”.

No obstante, dijo Rafecas, “la resolución del Superior ha sido clara en cuanto a que no se corroboró, de forma cierta a lo largo de la pesquisa, un trámite parcial de las actuaciones; sino que, el apartamiento de mi colega se produjo, exclusivamente, a los efectos de disipar temores de parcialidad”.

Dando continuidad a esa línea argumental, el magistrado explicó que el apartamiento, “tampoco implica que, para un adecuado restablecimiento del orden jurídico, necesariamente debe retrotraerse toda la investigación llevada adelante, a un estado embrionario de las actuaciones. Ello, supondría un desgaste jurisdiccional innecesario, contrario al principio de celeridad y a las buenas prácticas procesales”.

Asimismo y concluyendo sus fundamentos, el juez Rafecas dijo que “como argumento culmine, lo cierto es que los Magistrados de la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal que decidieron el apartamiento de mi colega, en su mismo pronunciamiento, respaldaron la validez de todos los actos llevados a cabo en estas actuaciones”, por lo cual no corresponde anular nada de lo actuado.

Las acusaciones atribuidas en el procesamiento firmado por el juez Julián Ercolini y que la Cámara Federal porteña confirmó el año pasado, constituyen tres delitos que concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión.

En este expediente se dio por corroborado que en un “contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder entre Alberto Ángel Fernández y Fabiola Andrea Yañez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto del 2024, el imputado se habría aprovechado de la especial situación de vulnerabilidad preexistente al vínculo en la que se encontraba inmersa la nombrada”.

Fue en ese marco que se acusó al ex Presidente de haber “ejercido con habitualidad y de modo continuo, violencia psicológica contra Yañez, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.

A lo largo de la resolución judicial confirmada por la Cámara, se concluyó que a raíz de la prueba desarrollada, hasta este momento, “se demuestra que la relación se encontraba atravesada por violencia habitual y constante, fundamentalmente psicológica, con episodios de violencia física recurrente”.

Sobre el tipo de delito, se explicó que como todo supuesto de violencia de género, “éste también se encuentra asentado en una relación asimétrica de poder entre Fernández y Yañez”.

Cuando la Cámara confirmó el procesamiento, dijo que “es presumible que hubo una unidad de designio entre las diferentes lesiones que se tuvieron por acreditadas y las diferentes formas de violencia de género que de manera continuada entre 2016 y 2024, el imputado ejerció sobre la víctima, ocasionándole graves daños en su salud que fueron suficientemente probados”.

Se le dio particular relevancia a la relación de la ex primera dama y Alberto Fernández la cual según el fallo, estuvo “marcada por una notoria desigualdad de poder y por agresiones, que influyó en la concreción de coacción para influir en la decisión de Yañez de no instar inicialmente la acción penal para que se investiguen los hechos”.

El juez Ercolini ya había manifestado: “el imputado no sólo fue presidente de la Nación, sino que también en el pasado ejerció distintos cargos como funcionario público, abogado, docente y con reconocimiento social. Cabe destacar que más allá del poder real que aquél tuviera, dicha trayectoria instalaba a nivel simbólico la certeza de esa asimetría”.

Se recordó que Fabiola Yañez manifestó “él impone miedo a un montón de gente, saben que es capaz de hacer cosas, que tiene amigos muy importantes ”; “ Nadie quiere ponérselo en contra todos le tiene miedo porque tiene más poder ”; “ ustedes saben que yo no soy hija de juez como él”.

Por ello se sostuvo que a partir del relato realizado por la víctima, “los distintos episodios y circunstancias de violencia habrían quedado enmarcados desde los primeros tiempos de su vínculo sentimental con el encartado, por lo menos desde el año 2016, hasta que aquella instó la acción penal en estos actuados y le fue impuesta la consecuente prohibición de contacto a Fernández -6 de agosto del 2024”.