La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a un recurso del Gobierno y suspendió provisoriamente las multas diarias de $100.000 impuestas al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por el incumplimiento de la medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario.
Los camaristas Sergio Gustavo Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Moran enfatizaron que debe tramitarse la apelación que había sido rechazada por el juez federal Martín Cormick. El recurso se concedió con efecto suspensivo, por lo que las multas quedan frenadas de manera provisoria mientras avanza la revisión judicial.
El conflicto se originó cuando Cormick intimó al Poder Ejecutivo a cumplir de manera efectiva una medida cautelar relacionada con la aplicación de la Ley 27.795. La orden exigía completar las obligaciones pendientes en un plazo de cinco días y advertía que, ante una nueva demora, se aplicarían sanciones económicas. Tras considerar que persistía un incumplimiento parcial, el magistrado hizo efectiva la multa diaria de $100.000 contra Santilli, en su condición de jefe de Gabinete.
Frente a esa decisión, el Estado impugnó la decisión judicial sobre el incumplimiento. Sin embargo, el juez Cormick rechazó el recurso, al considerar que no se había demostrado un perjuicio concreto y actual que justificara habilitar esa revisión. El Gobierno entonces acudió a la Cámara mediante un recurso de queja por apelación denegada.
En su presentación, la administración nacional sostuvo que la intimación no precisaba de manera suficiente cuáles eran las obligaciones pendientes ni cómo se había calculado el supuesto incumplimiento. También cuestionó que se le exigiera completar una medida bajo amenaza de sanciones sin determinar con claridad qué acciones concretas debía realizar para ajustarse a lo ordenado.
Uno de los puntos centrales de la defensa fue la actualización salarial. El Gobierno afirmó que debía considerarse el período comprendido entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 para calcular la recomposición prevista por la ley. Según su planteo, los incrementos salariales acumulados durante ese intervalo alcanzaban el 226,80%, por encima del 226,40% que, de acuerdo con sus cálculos, había acumulado la inflación medida por el índice de precios al consumidor.
El Estado también argumentó que los aumentos correspondientes a los períodos posteriores debían negociarse en las reuniones paritarias con los gremios universitarios. En ese sentido, mencionó propuestas de incrementos salariales del 3% para septiembre y otro 3% con impacto en octubre de 2026. Además, cuestionó la interpretación judicial sobre los fondos para becas y sostuvo que la ley se refería al programa Manuel Belgrano, no a las becas Progresar ni a las destinadas a estudiantes de enfermería.
El Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires recurrieron a la Justicia para exigir que se cumplan las disposiciones vinculadas con la recomposición de los salarios docentes y no docentes y la actualización de los recursos para becas estudiantiles.
Al analizar la queja oficial, los camaristas consideraron que la decisión de primera instancia de impedir la apelación podía ocasionarle al Estado un perjuicio de difícil reparación posterior. Por eso, resolvieron admitir el planteo y conceder el recurso para que siga su trámite. La resolución, sin embargo, deja expresamente a salvo que esa decisión procesal no implica adelantar una opinión sobre el cumplimiento efectivo de la medida cautelar.
